Citar una ley parece lo más sencillo del mundo hasta que te sentás a hacerlo. El número lo tenés, el año lo tenés, y sin embargo no hay una plantilla obvia. La razón es que el sistema de referencias legales de APA está construido sobre la tradición jurídica estadounidense: sus modelos siguen la lógica de citación del derecho de ese país y no incluyen un formato pensado para la normativa argentina.
Por eso, en la práctica, las facultades argentinas trabajan con adaptaciones. Este artículo te da una plantilla coherente y defendible para cada tipo de norma, pero antes conviene decir lo importante: preguntale a tu cátedra si tiene una guía propia y seguila. Si la tiene, gana sobre cualquier convención general, incluida esta.
Y después está la parte que nadie te enseña y que es la que realmente te puede costar caro: verificar que la norma que citás existe y que el artículo que citás sigue vigente. Ahí es donde encontramos cosas incómodas.
Los cuatro elementos de una referencia normativa
Cualquiera sea la adaptación que uses, una referencia legal tiene que permitirle a quien lee encontrar exactamente el mismo texto que vos leíste. Eso exige cuatro datos:
- Identificación de la norma: tipo y número.
- Título oficial, si lo tiene.
- Fecha: sanción y publicación en el Boletín Oficial.
- Ubicación: la dirección donde se puede consultar el texto.
Con eso, quien te corrige puede llegar a la fuente. Sin alguno de esos elementos —típicamente la fecha de publicación o el enlace—, tu referencia obliga a adivinar.
Plantillas por tipo de norma
Las siguientes plantillas siguen la lógica de APA: autor institucional, fecha, título e identificador. Son una convención de uso, no una regla oficial.
| Tipo | Plantilla |
|---|---|
| Ley nacional | Ley N.º [número] de [año]. [Título oficial]. [Fecha de publicación en B.O.]. [URL] |
| Decreto | Decreto N.º [número]/[año]. [Título o materia]. [Fecha de publicación]. [URL] |
| Resolución | [Organismo emisor]. Resolución N.º [número]/[año]. [Materia]. [Fecha]. [URL] |
| Constitución | Constitución de la Nación Argentina [año de la reforma], art. [número]. |
| Sentencia | [Tribunal]. «[Carátula]». [Fecha]. [Identificador del expediente o tomo de Fallos] |
En el texto, la mención va corta: «la Ley 24.521 establece en su artículo 7 que…». No hace falta repetir el título completo cada vez.
Un ejemplo trabajado, con la norma efectivamente abierta
Tomemos la Ley de Educación Superior. Abrimos su texto actualizado en el sistema oficial de información legislativa y confirmamos su contenido antes de citarla. Su artículo 7 dispone que «todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior».
La referencia quedaría así:
Ley N.º 24.521 de 1995. Ley de Educación Superior. Sancionada el 20 de julio de 1995. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm
Y la cita textual en el cuerpo del trabajo indica el artículo, que es la unidad que corresponde en una norma —no la página, que puede variar según la edición.

El error que más caro sale: citar un artículo derogado
Este es el problema serio, y no tiene nada que ver con el formato. Las leyes se modifican, y los artículos que citás pueden haber sido sustituidos por otra norma posterior. Citar el texto viejo como si fuera el vigente es un error de fondo, no de estilo.
La misma ley que usamos de ejemplo lo muestra con claridad. Su artículo 2 bis —el que establece la gratuidad de los estudios de grado en instituciones estatales— no estaba en la ley original de 1995: fue incorporado por la Ley 27.204, publicada en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 2015. Y su artículo 39 bis, que fija los requisitos para acceder a posgrado, fue incorporado por la Ley 25.754, publicada el 11 de agosto de 2003.
Si citás esa ley por su texto original, esos dos artículos directamente no existen. Si la citás por su texto actualizado, sí. Por eso siempre hay que trabajar sobre el «texto actualizado» y no sobre el «texto original», y por eso conviene mencionar en la referencia la norma modificatoria cuando el artículo que citás fue incorporado o sustituido.
Hay un detalle adicional que conviene conocer. El texto de esa ley todavía menciona en su articulado al «Ministerio de Cultura y Educación» y al «Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología», organismos que ya no existen con esos nombres: la estructura actual ubica la educación como una secretaría dentro del Ministerio de Capital Humano. Las normas conservan las denominaciones de la época en que se sancionaron. Si citás la ley, reproducí su texto tal como está; si describís la situación institucional actual, usá los nombres vigentes. Confundir esos dos planos es un error frecuente y visible.
Verificar que la norma existe: el portal puede decirte que sí cuando es que no
Acá está el hallazgo más útil de este artículo, y conviene que lo tengas presente cada vez que armes una referencia legal.
Probamos consultar el sistema oficial de información legislativa con el identificador de una norma real y con un identificador inventado. La norma real devolvió su texto completo: más de sesenta mil caracteres, y el encabezado de la página nombraba la ley con su fecha. El identificador inventado también respondió correctamente, sin ningún mensaje de error: devolvió una página genérica de unos pocos cientos de caracteres, con el nombre del sistema como título.
Dicho de otro modo: que un enlace de un portal jurídico oficial «abra» no prueba que la norma exista. Si construís o adivinás una dirección y te da una página, podés terminar citando una ley inexistente con un enlace que parece funcionar. Es exactamente el tipo de error que sobrevive a la revisión, porque quien corrige hace clic, ve que carga y sigue de largo.
El control correcto tiene tres pasos y lleva quince segundos:
- Que el título de la página nombre la norma que buscás, con su número y su fecha. Si dice solamente el nombre del sistema, no encontraste nada.
- Que haya texto sustantivo, con articulado. Una página de doscientos caracteres no es una ley.
- Que el artículo que vas a citar esté ahí y diga lo que creés que dice. Buscalo dentro del texto, no lo des por sentado.
Nunca construyas la dirección de una norma modificando la de otra. Llegá siempre navegando desde el buscador del organismo.
Citar jurisprudencia, y por qué es más difícil
Para sentencias necesitás el tribunal, la carátula del expediente, la fecha y un identificador estable. En el caso de la Corte Suprema, la referencia tradicional es la colección de Fallos, con tomo y página.
Conviene que sepas de antemano que la disponibilidad de las bases de consulta es irregular. Al momento de escribir esto, el sistema nacional de información jurídica respondía con acceso denegado a las consultas automáticas, y el buscador de sumarios de jurisprudencia de la Corte Suprema devolvía un error del servidor. El sitio institucional del tribunal sí respondía normalmente.
La lección práctica es de planificación: si tu tesina depende de jurisprudencia, descargá y guardá los fallos apenas los encuentres, con la fecha de consulta anotada. No cuentes con que la base va a estar disponible la semana de la entrega. Guardar una copia en PDF de cada fallo que citás es, para una tesina de derecho, el equivalente a haber verificado tu base de datos antes de comprometerte con ella: la misma disciplina que describimos para fuentes estadísticas en microdatos y datos abiertos argentinos para tu tesina.
Errores frecuentes al citar normativa
- Citar la ley sin el artículo. Decir «según la Ley 24.521» sin precisar el artículo obliga a leer la norma entera para verificarte.
- Usar el texto original cuando existe uno actualizado. El más grave de todos.
- Tomar la norma de un blog o de un resumen. Los textos secundarios recortan y a veces parafrasean mal. Andá a la fuente oficial.
- Mezclar formatos. Si elegís una convención, usala en toda la bibliografía.
- Omitir la fecha de consulta en normativa consultada en línea, sobre todo si el texto está sujeto a modificaciones.
- Poner las leyes en la lista de referencias generales sin distinguirlas. Muchas cátedras piden una sección aparte de normativa; consultá la tuya.
Por dónde seguir
Si estás definiendo qué tipo de trabajo tenés que entregar y con qué reglamento se te evalúa, arrancá por tesina, tesis de licenciatura y trabajo final: las diferencias reales. Si estás en la etapa de plan, el circuito de aprobación y sus tiempos están en plan de tesis: cómo se arma y cómo se aprueba en Argentina. Y el recorrido completo del trabajo está en cómo hacer una tesina de licenciatura en Argentina.
Si querés que las referencias se mantengan consistentes en APA 7 mientras escribís, sin tener que revisar la lista a mano la noche anterior a la entrega, podés armar tu tesina gratis en Tesify.
Preguntas frecuentes
¿APA 7 tiene un formato oficial para leyes argentinas?
No. El sistema de referencias legales de APA está construido sobre la tradición jurídica estadounidense. Para normativa argentina se usan adaptaciones, y lo que importa es que sean completas y consistentes. Si tu cátedra publicó una guía propia, esa manda.
¿Cómo cito un artículo de la Constitución Nacional?
Con el nombre de la Constitución, el año de la reforma vigente y el artículo. En el cuerpo del texto alcanza con mencionar el artículo; no necesita número de página.
¿Tengo que citar el Boletín Oficial o el portal donde leí la norma?
Lo ideal es indicar la fecha de publicación en el Boletín Oficial —que es el dato que da certeza jurídica— y además el enlace donde se puede consultar el texto que usaste.
¿Cómo sé si un artículo sigue vigente?
Consultá el texto actualizado en el sistema oficial de información legislativa: las versiones consolidadas indican, junto a cada artículo modificado, qué norma lo sustituyó y en qué fecha se publicó. Si el artículo no trae esa nota, es el texto original.
¿Puedo citar una ley provincial igual que una nacional?
Sí, con la misma estructura, agregando la jurisdicción para evitar ambigüedades, ya que los números de ley se repiten entre provincias y con el orden nacional.
